ALGUNAS MEDIDAS TRIBUTARIAS


Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada el día de hoy  30 de diciembre de 2010, se  establecen una serie de puntos relevantes para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2010.

Cabe señalar, que al respecto el dispositivo legal en comentario contiene los siguientes artículos referidos a: los medios para presentar la declaración, forma y condiciones para la presentación de la declaración mediante el formulario virtual N° 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010 y pago del impuesto, lugares para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF y fechas a partir de las cuales podrá realizarse dicha presentación, entre otros más.

Asimismo, resaltemos el artículo que señala el plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, el mismo que plasma el siguiente cuadro:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUCFECHA DE VENCIMIENTO
925 de marzo de 2011
028 de marzo de 2011
129 de marzo de 2011
230 de marzo de 2011
331 de marzo de 2011
41 de abril de 2011
54 de abril de 2011
65 de abril de 2011
76 de abril de 2011
87 de abril de 2011

Cabe precisar que la presente normas entrara en vigencia el 31 de diciembre de 2010.


Sunat aprueba reglas para la declaración del IR 2010

Pautas. Ente fiscal aprueba disposiciones y formularios para esta regularización

Contribuyentes ya pueden empezar a cumplir con esta obligación

Inicia la regularización del IR.Si bien el plazo de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2010 será del 25 de marzo hasta el 7 de abril próximo, las personas naturales generadoras de rentas y las empresas que se encuentren en el régimen general ya pueden cumplir con dicha obligación a través del portal de Sunat virtual por Internet.

Así lo precisa la RS Nº 336-2010-Sunat, que establece las disposiciones y formularios para que los contribuyentes cumplan con entregar dicha información, incluso anticipándose a las fechas de vencimiento para la regularización del IR.
Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría, hayan superado los S/. 31,500 en el año 2010. Esta responsabilidad también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a S/. 31,500.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y de quinta categoría (trabajo dependiente).
Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.

Esta información se hará a través del PDT N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país. Están exceptuados de esta obligación, quienes hayan obtenido solo rentas de quinta categoría en el 2010.
En el régimen general, deberán presentar la declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del IR y el Nuevo RUS. Ello, a través del PDT N° 668. Además, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el 2010 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, excepto casos señalados en la ley.



Sunat fija plazo para la declaración anual del IR

Entre el 25 de marzo y el 7 de abril próximo vence el plazo para contribuyentes con ingresos superiores a S/. 31,500.

A partir de hoy, los contribuyentes ya pueden presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR), anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias, informó la Sunat en una resolución emitida el jueves pasado.

En la norma la Sunat estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito de Registro Único de Contribuyente, que será desde el 25 de marzo hasta el 7 de abril próximo.

Como es usual todos los años, la Sunat estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentren en el Régimen General puedan presentar la declaración anual del IR correspondiente al año 2010 a través de Internet.

En la resolución, la Sunat señala que están obligados a presentar dicha declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría (trabajo independiente), hayan superado los S/. 31,500 durante el año 2010.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera ha sido superior a S/. 31,500.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría y de quinta categoría (trabajo dependiente, planilla).

Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del fisco.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667, disponible en la web de Sunat.

En corto
La Sunat estableció en 0.50% mensual la tasa de interés a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados.

De igual forma, mediante resolución emitida el viernes pasado, para este año la Sunat estableció en 0.30% la tasa de interés para este tipo de devoluciones en el caso de moneda extranjera.

Diario Gestión (03.01.2011), Pág. 7


Modifican el reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas

Mediante Decreto Supremo Nº 020-2010-MINCETUR publicado hoy, viernes 30 de Diciembre de 2010, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha creído por conveniente modificar el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, a efectos de optimizar el ejercicio de las facultades de control, fiscalización y sanción previstas en la Ley Nº 27153, ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país. 

Para estos efectos, ha modificado el régimen de aplicación de sanciones incluido en el citado reglamento.


Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio 2011

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 338-2010/SUNAT, publicada el 30.12.2010, vigente a partir del 31.12.2010, se establece que para el Ejercicio Gravable 2011 se continuará aplicándose lo dispuesto en los artículo 1º y 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT (14.01.2010), ello esta referido a los importes aplicables para no estar obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: S/. 2 625 o S/. 2 100 en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares) y para solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 31 500 o S/. 25 200 en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares). Asimismo esta referido a la presentación excepcional de la Solicitud  en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente.



Regularización del IR

Sunat. Trabajadores ya pueden solicitar la suspensión de retenciones

Aprueban formularios y reglas para declaración del Ejercicio 2010

Independientes con ingresos menores a S/. 2,625 no pagarán IR

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2010, a través de la RS Nº 336-201 0-Sunat.

Dicha norma, de esa forma, aprueba tres nuevos formularios. El primero, el PDT N° 667: Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del art. 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas); el segundo, el Formulario Virtual N° 667 - Simplificado Rentas del trabajo 2010; y, finalmente, el PDT N° 668: Renta Anual 2010 - Tercera Categoría e ITF.
Los PDT Nº 667 y Nº 668 estarán a disposición de los deudores tributarios en Sunat Virtual a partir del 3 de enero de 2011.
Refiere también que se encuentran obligados a presentar la declaración por el ejercicio 2010 los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría; los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en la norma y aquellos contribuyentes que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.

Excluidos
Mientras que, se excluye de esta declaración aquellos deudores que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido solo rentas de quinta categoría; y, aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengas rentas de fuente peruana.
La norma también da precisiones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Así, se detalla que las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, deberán informar sobre el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, así como el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero, utilizando dinero en efectivo o medios de pago.

Pagos a cuenta
Los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 ya puede iniciar el trámite para solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.
Así lo precisa la RS Nº 338-2010-Sunat, la cual establece que los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en cuarta categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por  IR.
También podrán solicitar dicha suspensión aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante 2011 no superará los S/. 31,500. Pero, si en un determinado mes se perciben rentas que superan estos montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar estos pagos, refiere la norma.
Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de Sunat y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual Nº 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión.


Fijan tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la Sunat así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 342-2010/SUNAT, publicada el 31.12.2010, se fijan las siguientes Tasas de Interés:

a)    Tasa de Interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional, fíjese en 0.50% mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31.12.2011, a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
b)    Tasa de Interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera, fíjese en 0.30% mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del decreto Legislativo Nº 953 y norma modificatoria, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31.12.2011, a las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
c)     Tasa de Interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General  a las Ventas (IGV), La tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del TUO del Código Tributario


Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y Normas Modificatorias

Con fecha 31 de diciembre del año 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29645, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y Normas Modificatorias la misma que entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.

Cabe señalar que la presente norma contiene artículos relacionados con las exoneraciones de intereses por créditos de fomento y de ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, con las tasas de las personas naturales no domiciliadas, con las tasas de las personas jurídicas no domiciliadas, entre otros más.

Decreto Supremo que precisa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la deducción de gastos comunes
En aras de otorgar un mejor entendimiento respecto de lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del IR, el ejecutivo ha considerado necesario emitir el Decreto Supremo N° 281-2010-EF, publicado el 31 de diciembre del 2010, el mismo que busca precisar dicho artículo añadiendo un tercer párrafo al inciso p) estableciendo qué se entiende por renta inafecta y renta bruta inafecta.

Cabe resaltar que la norma en comentario entra en vigencia al día siguiente de su publicación.


Ley de Fomento del Comercio Exterior de Servicios

El 01.01.2011, se ha publicado la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, la cual precisamente tiene como objeto establecer el marco normativo para el fomento de este tipo de actividades. Para tal efecto, ha dispuesto entre otros aspectos lo siguiente:

a)            Sustituir el artículo 18º de la Ley del IGV, en la que se ha dispuesto que el IGV de las adquisiciones de bienes y/o servicios destinados a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto, también otorgan derecho a crédito fiscal, en tanto quien preste el servicio genere rentas de tercera categoría.

b)            Sustituir el artículo 33º de a Ley del IGV, a efectos de establecer una nueva definición de lo que para efectos de este impuesto se considera exportación de bienes o servicios.

c)            Incluir el artículo 34º A a la Ley del IGV a efectos que las personas naturales generadoras de rentas de cuarta categoría (que presten servicios profesionales y técnicos), que adquieran bienes y/o servicios gravados con el IGV, puedan solicitar un reintegro equivalente al 19% que le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago.

d)            Sustituir el artículo 76º de la Ley del IGV en la que se ha indicado que será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios señalados en el literal C del apéndice V prestados y consumidos en el territorio nacional, a favor de una persona natural no domiciliada, al momento de su salida del país.

e)            Asimismo, se ha sustituido los Apéndices II y V de la Ley del IGV.

Es importante precisar que esta ley será de aplicación a partir del 02.01.2011.


Exonera de impuestos al comercio de servicios para el exterior

El presidente Alan García Pérez promulgó la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, por la cual se exonera de impuestos a una serie de actividades que generan gran cantidad de empleos en el país.

El rubricar la disposición legal, dijo que esta ley es de suma importancia para generar más empleos, aumentar nuestras exportaciones y fomentar el crecimiento del país.

Explicó que si bien la producción para exportar está exonerada de impuestos, no sucede lo mismo con las actividades que se realizan para el extranjero, como el hospedaje para extranjeros.

Por ello, esta norma exonera de impuestos al hospedaje para extranjeros, así como el transporte de mercancías que se han vendido al extranjero, la venta de joyas de oro y plata a extranjeros, así como las actividades en los muelles, y el alquiler de escaleras y otros servicios que se prestan a los aviones, la venta de productos dentro de los aviones, entre otros.

Al exonerarlos de impuestos, dijo, el país facilitará el desarrollo de una gran cantidad de servicios que se dan para el extranjero, como el de los call center, donde cientos de jóvenes trabajan.

La ley permitirá que nuestras exportaciones crezcan adecuadamente y acompañen el crecimiento productivo del país y del empleo, recalcó.

El Dignatario hizo estas afirmaciones al promulgar tres leyes, en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno.

Emergencias
La norma declara de interés nacional al comercio exterior de servicios por ser un sector estratégico y prioritario para el Estado peruano.

En esa línea, el texto define la exportación de servicios como el suministro de un servicio de cualquier sector, lo que puede realizarse a través de 4 modalidades: el comercio transfronterizo, el consumo extranjero, la presencia comercial y la presencia de personas físicas.

Diario Oficial El Peruano (01.01.2011), Sección Política, Pág. 3


Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la Acuicultura

Como su nombre lo indica, la Ley N° 29644, publicada el 31.12.10, tiene por objeto establecer medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura.

Para tal efecto, la norma en comentario establece como beneficio aplicable hasta el 31 del 2021, a favor de la actividad de la acuicultura, la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón del 20 % anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra  y canales de abastecimiento de agua que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades materia del beneficio.

Por otro lado, el presente dispositivo legal también contiene artículos referidos a la suspensión del pago por derecho de acuicultura, así como también al aporte de responsabilidad social.


Implementan sistema de embargo por medios telemáticos ante las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 344-2010/SUNAT publicado el 31.12.2010, la Administración Tributaria ha visto por conveniente implementar un Sistema de de Embargo por Medios Telemáticos ante las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas al mismo a quienes sean incorporados al uso del mencionado sistema y que permita a su vez a dichas empresas comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención.

Cabe mencionar que esta disposición entrará en vigencia a partir del 01.01.2011.


La Sunat jaquea a empresas morosas que vendan con tarjetas

No se trata de un nuevo tipo de embargo, sino de la simplificación del sistema vigente mediante el soporte virtual, que reduce los procedimientos.

Las administradoras de tarjetas de débito y crédito serán desde el próximo mes sujetos obligados a retener, a pedido de la Sunat, los montos equivalentes a las deudas en cobranza coactiva de los contribuyentes (empresas que realizan ventas vía tarjetas de crédito). Aplicarán mecanismos electrónicos para agilizar el proceso que antes se hacía manualmente.

"Algunas empresas deudoras de la Sunat evitan tener dinero en el banco o tienen solo lo estrictamente necesario para usarlo de inmediato a fin de no ser embargadas, por lo que ahora Sunat aplicará el embargo telemático complementando así su esquema de retención aplicada a los depósitos bancarios", explicó el experto en derecho financiero, Rolando Castellares.

Por su parte, Rebecca Belledonne Caso, gerente del Área de Impuesto y Legal de Deloitte Perú, explicó la operatividad del embargo mediante un ejemplo práctico.

Señaló que si una empresa que tiene una deuda coactiva con Sunat, vende un producto a un cliente y este lo paga en caja pasando su tarjeta de crédito, la administradora de tarjetas debe abonar el importe de la venta a Sunat y no a la compañía vendedora.

La resolución de Sunat emitida el 31 de diciembre último, determina como "empresas adquirientes" (agentes retenedoras de impuestos) a: Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. (vinculada a Visa), Procesos MC Perú (vinculada a MasterCard) Cía. de Servicios Conexos Expressnet SAC (vinculada a American Express) y Diners Club Perú S.A.

Belladone refirió que a partir de febrero las "empresas adquirientes" deberán entrar diariamente al módulo de notificación electrónica del portal de Sunat con un usuario y contraseña para reconocer con quienes trabajan y hacer la retención que deberá ser comunicada a Sunat en un plazo máximo de cinco días.

Simplificación
Fuentes de Sunat precisaron que desde hace unos tres años la administración tributaria notifica los embargos en forma de retención ante los operadores de tarjetas de crédito.

Asimismo, recalcaron que el embargo telemático busca simplificar el sistema mediante el soporte virtual, que reduce los procedimientos, elimina el uso del papel y demás trámites administrativos.

¿Qué es deuda coactiva?
Solo pueden cobrarse coactivamente las deudas tributarias ciertas, exigibles y líquidas, es decir, aquellas sobre las cuales existe certeza de su existencia y su cuantía. Son montos consentidos y sobre los cuales se ha superado la fase de la discusión (ya no hay ningún reclamo del contribuyente) sobre la procedencia de la pretensión fiscal y se ha afirmado el derecho de cobro o este deriva de lo declarado por el propio contribuyente.

Diario Gestión (05.01.2011), Pág. 2